lunes, 3 de junio de 2013

Juez Bustamante procesó con prisión preventiva a un hombre por un homicidio ocurrido en Playas Doradas

Sierra Grande Noticias por Silvia Panomarenko

Dr Bustamante

El Juez Guillermo Bustamante procesó con prisión preventiva a Richard Manuel Méndez, por estimarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple en un hecho ocurrido en Playas Doradas el 18 de mayo último y del que resultara víctima Roberto Sebastián Baldanza. 

Para el Juez, “su accionar completa sin dudas la definición del verbo típico matar, recuérdese que la puñalada que asestó fue dirigida al torso de la victima comprometiendo órganos vitales de éste y llevándolo al cabo de unos minutos a su muerte.”


Respecto de la prisión preventiva, el Dr. Bustamante indicó que “surgen serias dudas en torno al respeto que Méndez tendrá respecto de las obligaciones frente al Tribunal, en tanto la gravedad intrínseca de la pena con que se reprime al homicidio, lo cual hace suponer que de recaer condena, ella sería de cumplimiento efectivo, lo que conforme el criterio legal vigente, haría recaer la prisión preventiva.”


Los hechos sucedieron en el Balneario de Playas Doradas, el 18 de mayo de 2013 en horario aproximado a las 23.00 hs; cuando Méndez habría agredido con un arma blanca, presumiblemente la navaja secuestrada, a Roberto Sebastián Baldanza mientras ambos peleaban en las afueras de local nocturno “Pool Oceánidas”, ubicado en la intersección de calles Trotón y Quilimbay.


En la ocasión, le provocó una herida punzo cortante ubicada en tórax anterior, sobre la línea axilar anterior izquierda entra la 5º y 6º articulación costal, con una dirección perpendicular (90º) al plano del eje del cuerpo, de 3 centímetros de longitud por 1,5 centímetros de ancho. Con sus bordes netos y definidos, equimóticos, con dos extremos filosos, la misma se dirigió hacia adentro en forma perpendicular, de izquierda a derecha comprometiendo y lacerando el músculo intercostal, pleura visceral y parietal, el pericardio, el miocardio en la pared del ventrículo izquierdo y el lóbulo inferior del pulmón izquierdo en el espacio costofrenico homolateral.


También, una herida punzo cortante, ubicada en la pelvis sobre la sección superior, en la cara externa del ilion izquierdo, de dirección anterior posterior, de 2 centímetros de longitud por 1 centímetros de ancho aproximadamente. Con sus bordes netos y definidos, con dos extremos filosos, la misma se dirigió hacia adentro desde adelante hacia atrás en lo profundo del plano anterior de los músculos medio y menor del glúteo y una herida cortante lineal muy superficial de 10 centímetros de longitud ubicada desde la cresta ilíaca izquierda con dirección ascendente hacia el ombligo.

Luego de ello, Roberto Sebastián Baldanza fue trasladado hasta el Hospital de Sierra Grande, falleciendo a las 00,10 hs. del 19 de mayo de 2013, a consecuencia de un episodio de shock hipovolémico como consecuencia de la herida punzocortate con laceración del miocardio en su pared ventricular izquierda ocasionada por Richard Manuel Méndez.


En la Resolución , el Dr. Bustamante sostuvo que “presentado el panorama desde el plano testimonial, documental y pericial, las probanzas reunidas resultan idóneas para ubicar al encartado en tiempo y espacio en el lugar del hecho y lograr un estado de sospecha cierta en cuanto a su autoría responsable en el suceso por el cual dio muerte a Roberto Sebastián Baldanza.”


Precisó que “observo en Autos la acreditación de las lesiones que sufriera la víctima, las que fueran ocasionadas en el marco de una embestida a su respecto de parte del imputado Méndez, quien, en el marco de una pelea con Baldanza, no dudó en asestarle un cuchillazo que comprometió seriamente órganos vitales de la Baldanza , situación que al cabo de unos minutos lo condujera inexorablemente a la muerte.”

Agregó que “respecto del arma utilizada por Richard Manuel Méndez para ultimar a Roberto Sebastián Baldanza, tengo para mi que ha sido el cuchillo descripto por el hermano de la víctima (hallado en el allanamiento efectuado en el domicilio de Méndez), que describió el arma como de 10 cm con su filo de color cromado, la hoja era de 3 centímetros de ancho aproximadamente, y estaba doblada como la espada árabe, vale destacar que aquella descripción obedece a las circunstancias en que el testigo pudo observar el elemento, ello es, mientras intentaba auxiliar a su hermano, en un intento de desbaratar el ataque de Méndez y en la mas absoluta soledad en la que se encontraban en aquel sitio en que se había producido el ataque, por descriptiva resulta válido remitirse a la declaración de Baldanza quien detalló con precisión el momento vivido.
El Dr. Bustamante añadió que “la hipótesis que se sostiene es que en las condiciones de tiempo y lugar descriptas en las resultas, y luego de una discusión entre Méndez y Baldanza, el imputado acometió contra éste asestándole una certera puñalada que dejó seriamente herido a Baldanza provocando instantes después su deceso.”

Añadió que “de modo que producto de su acción el imputado obtuvo un resultado proporcional a los medios incoados, debiendo responder a título de autor por la comisión del delito de homicidio simple previsto en el Artículo 79 del Código Penal, en cuanto su accionar completa sin dudas la definición del verbo típico matar, recuérdese que la puñalada que asestó fue dirigida al torso de la victima comprometiendo órganos vitales de éste y llevándolo al cabo de unos minutos a su muerte.”

Analizada la cautelar de prisión preventiva, el Juez indicó que “existe un riesgo para la investigación, toda vez que el encartado ha demostrado tener una conducta violenta, pudiendo intuir que en caso de recuperar la libertad, probablemente amedrentará a los testigos que declararon en Autos, a fin de evitar la producción de prueba de cargo.”

“A partir de tales elementos, -concluyó-, bien puede interpretarse que las obligaciones frente al Tribunal no serán atendidas en toda su extensión. Con ello se puede establecer que se dan las condiciones requeridas por la doctrina legal para la imposición de la cautelar en cuestión.”

Fuente: Poder Judicial 

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