miércoles, 30 de abril de 2014

STJ AMPLIO ALCANCES DEL SISTEMA DE BONIFICACION POR REINTEGROS DE GASTOS EN GUARDERIAS

         Jueces Superior Tribunal de Justicia

El Superior Tribunal de Justicia modificó mediante Resolución Nº 206/14, con vigencia a partir del 01 de mayo de 2014, los alcances del sistema de bonificación por reintegros de gastos en guarderías y señaló que “al analizar el objetivo tenido en cuenta al momento de crearse dicha bonificación; ello es, llevar cobertura de gastos al personal del Poder Judicial que tiene niños en edad de guardería, aún no escolarizados, se advierte que el universo comprendido en la norma debe ser ampliado y por lo tanto hoy se somete a revisión aquél marco normativo.”

La disposición establece la modificación del Artículo N° 2do del Anexo “E” de la Acordada N ° 09/2006 (Reglamento de Bonificaciones), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 2do. Bonificación por Guardería: a) La presente bonificación consistirá en un reconocimiento de gastos, no remunerativo y no bonificable; b) Serán acreedores del mencionado reconocimiento por gastos aquellos Magistrados, Funcionarios, Funcionarios de Ley y Empleados con hijos o menores a cargo, con edad entre cuarenta y cinco (45) días y cinco (5) años cumplidos antes del 30 de junio de cada año y que efectúen gastos en jardines maternales o guarderías, otorgándose mensualmente un reintegro de hasta la suma de pesos que se establece en el inc c) de la presente, siendo requisito que el beneficiario no se encuentre usufructuando licencia por maternidad originada por el hijo que genere el gasto de guardería. El mismo derecho se reconocerá a quienes que posean la guarda o adopción de menores entre esas edades, en los términos del Libro Primero, Sección segunda, Título IV (arts. 311 y siguientes) del Código Civil y c) Se fija a partir del 01/01/2014 el importe máximo a reintegrar en la suma de pesos novecientos ($ 900,00)”.

Fuente:Poder Judicial

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