jueves, 29 de mayo de 2014

CONCEJALES DE CONCERTACION PROPONEN ESCALA SALARIAL


 Los funcionarios locales de la Concertación para el Desarrollo mantuvieron una reunión con el Intendente Municipal y el Sr. Secretario de Hacienda, en  la que expusieron de manera verbal y por escrito su parecer respecto de la situación generada por el reclamo de las empleadas de la categoría 17.

Las mismas manfiestaron su disconformidad con el aumento otorgado por la Ordenanza 1015/14.
Por tal motivo los ediles el miembro del contralor solictaron esta audiencia al intendente.
El análisis efectuado y la primera propuesta realizda es la siguiente: 


ANALISIS Y PROPUESTA PARA ESCALA SALARIAL MUNICIPAL

Previo a abordar la cuestión respecto de una solución conveniente a todos los empleados municipales, viable de ser cumplida por el Municipio, debemos normativizar adecuadamente el tema, de manera de no violentar los textos legales que rigen la materia.

En principio señalamos que el art. 223 del Estatuto del Empleado Municipal vigente dispone claramente la imputación correspondiente a la gradación escalafonaria: 
Categorías Coeficiente Art. 223
1 1,00
2 1,11
3 1,18
4 1,30
5 1,40
6 2,00
7 2,20
8 2,30
9 2,70
10 3,30
11 3,50
12 3,70
13 4,15
14 4,60
15 5,15
16 5,60
17 6,90

Dicho Estatuto resulta de cumplimiento obligatorio e ineludible tanto para los empleados municipales, como para el gobierno comunal.
Resulta evidente que la ordenanza aprobada recientemente no tuvo en cuenta los parámetros que emergen del referido estatuto.
Si proyectáramos la tabla de ponderación que luce en el artículo de referencia con la asignación fijada en la Ordenanza 1015/14 para la categoría 1, el resto de las categorías quedarían de la siguiente manera: 
Categorías Coeficiente Art. 223 A partir de cat. 1
1 1,00 $ 1.738,84 
2 1,11 $ 1.930,11 
3 1,18 $ 2.051,83 
4 1,30 $ 2.260,49 
5 1,40 $ 2.434,38 
6 2,00 $ 3.477,68 
7 2,20 $ 3.825,45 
8 2,30 $ 3.999,33 
9 2,70 $ 4.694,87 
10 3,30 $ 5.738,17 
11 3,50 $ 6.085,94 
12 3,70 $ 6.433,71 
13 4,15 $ 7.216,19 
14 4,60 $ 7.998,66 
15 5,15 $ 8.955,03 
16 5,60 $ 9.737,50 
17 6,90 $ 11.998,00 

Ahora bien, si hiciéramos la operación inversa, a simple modo de ejemplo. Es decir, comenzando desde la categoría superior hacia la más baja, respetando siempre aquella ponderación, y aplicando la Ordenanza 1015/14 el resultado sería:
Categorías Coeficiente Art. 223 A partir de cat. 17
1 1,00 $ 339,15 
2 1,11 $ 376,45 
3 1,18 $ 400,19 
4 1,30 $ 440,89 
5 1,40 $ 474,80 
6 2,00 $ 678,29 
7 2,20 $ 746,12 
8 2,30 $ 780,04 
9 2,70 $ 915,70 
10 3,30 $ 1.119,18 
11 3,50 $ 1.187,01 
12 3,70 $ 1.254,84 
13 4,15 $ 1.407,46 
14 4,60 $ 1.560,07 
15 5,15 $ 1.746,60 
16 5,60 $ 1.899,22 
17 6,90 $ 2.340,11 

De lo expuesto surge claramente la inadecuada aplicación del marco normativo de fondo, en este caso el estatuto del agente municipal, en los lineamientos emergentes de la Ordenanza. 
Ello por sí solo constituye una inconstitucionalidad manifiesta. La Ordenanza 1015/14 en consecuencia está viciada de nulidad, puesto que si bien tuvo un adecuado tratamiento formal, resulta absolutamente nula en lo material. 
En definitiva, tendría legalidad formal, pero no legitimidad. Con lo cual sus efectos solo serían aplicables hasta tanto alguien, un solo empleado, reclame su inaplicabilidad.
La ordenanza 1015/14 aplica una valoración porcentual significativamente distinta a lo que establece el estatuto: 

Categorías Coeficiente Art. 223 Porcentual Art. 223 Coeficiente Ord. 1015/14 Porcentual Ord. 1015/14 Escala s/ Ord. 1015/14
1 1,00 0,00% 1,00 0,00% $ 1.738,84 
2 1,11 11,00% 1,02 1,73% $ 1.768,87 
3 1,18 18,00% 1,03 3,06% $ 1.792,01 
4 1,30 30,00% 1,04 3,80% $ 1.804,86 
5 1,40 40,00% 1,04 4,13% $ 1.810,68 
6 2,00 100,00% 1,08 7,60% $ 1.870,94 
7 2,20 120,00% 1,09 8,63% $ 1.888,98 
8 2,30 130,00% 1,09 9,21% $ 1.899,03 
9 2,70 170,00% 1,12 12,13% $ 1.949,70 
10 3,30 230,00% 1,17 17,05% $ 2.035,32 
11 3,50 250,00% 1,18 18,22% $ 2.055,57 
12 3,70 270,00% 1,19 19,38% $ 2.075,81 
13 4,15 315,00% 1,21 20,82% $ 2.100,85 
14 4,60 360,00% 1,22 21,64% $ 2.115,15 
15 5,15 415,00% 1,23 22,79% $ 2.135,07 
16 5,60 460,00% 1,24 24,23% $ 2.160,12 
17 6,90 590,00% 1,35 34,58% $ 2.340,11 

En consecuencia, nuestra primer propuesta radica en :

a) Derogar la Ordenanza 1015/14.
b) Crear una nueva Ordenanza aplicando en lo sucesivo, de manera estricta, lo que dispone el Estatuto del Empleado Municipal.
c) Establecer, según los lineamientos más arriba descriptos, una nueva escala salarial, que sea legítima, con pleno valor legal y ajustada a las posibilidades de cumplimiento de la Municipalidad de Sierra Grande.
d) La nueva escala, deberá tener como punto de partida los aumentos otorgados por la Ordenanza 1015/14, en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos adquiridos por parte los empleados beneficiados.
e) A tal fin deberá establecerse como criterio de base el valor actual de la asignación de la categoría 1. Seguidamente y una vez fijada la nueva asignación a la categoría 17, se deberá descender en la escala sin retrotraer derechos, aplicando una fórmula de compensación a las demás categorías para posibilitar encuadrar económica y jurídicamente los valores que se asignen, con la normativa vigente.


Entendemos que ésta propuesta deberá será analizada por el Poder Ejecutivo Municipal, a cuyo efecto quedamos a disposición para efectuar cualquier corrección o aporte que redunde en beneficio de nuestros empleados municipales.
Sierra Grande 22 de mayo de 2014


 Viviana DIAZ, Sandra GIL, Marcos ARGUELLO, Miguel MESA y Daniel GUITERREZ

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