jueves, 20 de noviembre de 2014

MEDIO AMBIENTE DENUNCIÓ ANTE LA JUSTICIA UN CASO DE MALTRATO ANIMAL




La Subsecretaría de Medio Ambiente realizó una denuncia penal ante un caso de maltrato animal. Así lo informó la titular de la cartera, Gisela Amestoy.






El martes, las inspectoras urbano ambiental se hicieron presentes en una vivienda del barrio 9 de Julio, para solicitar el resguardo de una perra en estado de celo y notificar a los dueños de la misma, que el viernes se realizarán intervenciones en el marco del Programa habitual de Castraciones caninas y felinas, que lleva adelante la mencionada Subsecretaria.

La situación derivó en que el dueño del animal decidió de manera violenta arrojarla al vacío desde el último piso de los departamentos, provocando la muerte casi instantánea de la perra de pequeño porte. La situación fue presenciada por las inspectoras, vecinos y niños que se encontraban en el lugar.

La denuncia fue encabezada por la Subsecretaria, con el testimonio de las trabajadoras del área ya que la ley 14.346 prevé en este tipo de casos, penalidades para quienes incurrieran en maltrato y actos de crueldad.

Se adjunta copia de texto de la Ley. 

LEY 14346 - MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES,

Sancionada el 27/IX/1954; promulgada el 27/X/1954; y publicada en el Boletín Oficial el

5/XI/1954 - Código Penal

ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:

1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;

2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les

provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;

3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;

4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;

5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;

6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:

1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o

por personas que no estén debidamente autorizados para ello;

2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de

mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por

motivos de piedad.

3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o

veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio,

salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;

4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable

según la naturaleza de la experiencia;

5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;

7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos

innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.

8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y

parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Fuente Comunicacion Institucional

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