martes, 12 de mayo de 2015

STJ ratificó prisión perpetua a ex policía por el homicidio de su ex pareja también policía


El Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el doctor Marcelo Daniel Esteves en representación de C.D.C. y confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 50, dictada el 5 de septiembre de 2014 por la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma que resolvió -en lo pertinente- condenar a C.D.C. a la pena de prisión perpetua, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo (art. 80 inc. 1º C.P.). Ello en relación al hecho ocurrido el 25 de marzo de 2013 cerca de las 13.45, ocasión en que C.D.C.disparó con un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm. color negra, a su ex pareja, luego de abordarla cuando había concurrido a un Colegio de Viedma a dejar a los hijos de ambos.

Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible.

La sentencia del STJ cuenta con el primer voto a cargo de la Jueza Adriana Zaratiegui con la adhesión de los Jueces Liliana Piccinini y Enrique Mansilla.


Se reseñó que el recurrente invoca la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua y, en apoyo de su postura, cita doctrina, jurisprudencia y el precedente STJRNS2 Se. 1/04 “Scorza”, así como normativa constitucional e instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

Específicamente, plantea que “la posibilidad de liberación dentro del régimen de ejecución de pena no es cierta, sino que está supeditada al cumplimiento de los reglamentos carcelarios y las normas de conducta impuestos por la Ley Nº 24660 y ccdtes., situación esta que le ocasiona un agravio fundamental.”

Al analizar y resolver el caso, la Magistrada señaló que “respecto del planteo de inconstitucionalidad en tratamiento, me remito a lo dicho por este Cuerpo en el precedente STJRNS2 Se. 195/12 “Mesa”, que ha limitado su declaración de inconstitucionalidad a la pena de prisión verdaderamente perpetua, la que no se verifica en el sub examine.”

“En efecto, -añadió- tal como se sostuvo en dicho precedente, dada la carencia de antecedentes computables del imputado, corresponde decir que la individualización de la pena de prisión en el caso concreto no puede obviar la consideración de la etapa de su ejecución; en consecuencia, sería equivocado entender que la prisión perpetua prevista por el legislador supondría un encierro de por vida, dado que la restricción efectiva de la libertad ambulatoria depende de la progresividad del sistema, que incluye entre sus etapas de ejecución egresos al medio libre antes del cumplimiento total de la pena.”

“No advierto en el recurso deducido argumentos nuevos que aconsejen modificar la doctrina legal referida”, afirmó la Jueza Zaratiegui.

“Por los motivos que anteceden, propongo al Acuerdo declarar mal concedido el recurso de casación interpuesto en las presentes actuaciones”, finalizó la Magistrada del Superior Tribunal de Justicia.

Fuente:Poder Judicial

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