viernes, 12 de junio de 2015

Elecciones 2015: Tribunal Electoral recuerda prohibiciones por acto eleccionario del 14 de junio

 


El Tribunal Electoral de la Provincia de Río Negro, (TEP), difundió información referida a distintos aspectos a tener en cuenta en relación al acto eleccionario del próximo 14 de junio, y recordó las prohibiciones vigentes , establecidas en la Ley Electoral O 2431. Entre otros aspectos, el TEP recordó lo establecido en la Ley Electoral O 2431, en relación a la veda electoral; a la difusión de encuestas y sondeos del día de la elección (comúnmente denominados encuesta de boca de urna), apertura de locales con motivo de los comicios y autorización para celebraciones familiares el día del acto eleccionario. E TEP también fijó pautas para el “Voto Comando”para el domingo 14 de junio.

En tal sentido el Tribunal Electoral dispuso lo siguiente:

                                       Veda Electoral:

El Tribunal Electoral hace saber que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley O 2431, se encuentran prohibidos los actos o reuniones públicas con finalidades proselitista expresas o encubiertas y la publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos o cualquier otra propaganda proselitista desde treinta y dos (32) horas antes de la iniciación de los comicios, es decir, a las 24 del día viernes 12/06/2015 (art. 166 inc. a) ley O 2431).

Apertura de locales con motivo de los comicios del 14/05/2015:

1) Los casinos, lugares bailables (boliches y afines) podrán funcionar hasta las 24 hs. del día sábado 13/06/2015. Podrán reabrir sus puertas tres (3) horas después de la hora de finalización de los comicios, o sea a las 21 horas del día 14/06/2015 (art. 166 inc. e) Ley O 2431).

2) Está permitida la apertura y funcionamiento de restaurantes, casas de comidas, confiterías y afines, con la expresa prohibición de expendio de bebidas alcohólicas hasta pasadas las tres (3) horas de la clausura de los comicios, es decir, hasta las 21 horas del día 14/06/2015.

3) Se encuentran prohibidos los espectáculos populares al aire libre o en recinto cerrado, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral durante las horas de los comicios (art. 166 inc. d) ley O 2431).

Autorización para celebraciones familiares en la fecha de los comicios del 14/06/2015:

El Tribunal Electoral hace saber que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley O 2431, toda comunicación o autorización referida a celebración de fiestas o eventos particulares, deberá ser efectuada ante Juzgado de Paz de la localidad, facultándose a los Jueces de Paz para que se expidan en consonancia con los dispositivos contenidos en el art. 166 Ley O 2431.

Difusión de encuestas y sondeos del día de la elección del 14/06/2015:

El Tribunal Electoral reitera que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley O 2431, las encuestas y sondeos del día de la elección (comúnmente denominados encuesta de boca de urna) podrán realizarse en la medida en que no se constituyan en un factor de perturbación a la libre circulación de electores en las proximidades de los establecimientos de votación.

Además, no podrán difundirse hasta una (1) hora después de cerrados los comicios (art. 96 Ley O 2431). La infracción será sancionada con una multa equivalente al 100 % del valor del centimetraje de publicidad o de minutos de publicidad de un día correspondiente al medio de difusión en donde se hubiere publicado la encuesta. En caso de reincidencia las sanciones se duplicaran. Serán solidamente responsables el solicitante, la empresa realizadora y el responsable del medio de difusión que lo publicase (art. 97 Ley O 2431).

Voto Comando de los agentes policiales afectados al servicio y comando electoral de los comicios del 14/6/2015:

El Tribunal Electoral Provincial (TEP) hace saber que el personal policial dependiente del Comando Electoral Provincial (CEP) que deba cumplir tareas vinculadas a la custodia para los comicios del día 14/6/2015 votará de la siguiente forma:

1) Si se encuentra empadronado en la ciudad podrá votar como un elector más en la mesa que le toque.

2) De lo contrario deberá votar únicamente para Gobernador y Legisladores por Representación Poblacional en el sobre que al efecto se le entregará y que dice VOTO COMANDO. En este caso el agente policial se presentará a votar con una constancia extendida por la Secretaría Electoral de que está empadronado en Río Negro. El voto no se escrutará y se remitirá conjuntamente con la restante documental para ser escrutado por el Tribunal.

Fuente Poder Judicial

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